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PERROS GUÍA PARA CIEGOS: EL DOCTORADO DE LOS PERROS DE ASISTENCIA

PERROS GUÍA PARA CIEGOS: EL DOCTORADO DE LOS PERROS DE ASISTENCIA

Perros de asistencia

Autor: Silvia Lozada Badillo

 

Son aquellos entrenados, en instituciones especializadas legalmente constituidas, para brindar apoyo a personas con discapacidad o enfermedad.

 

Son seleccionados y entrenados desde cachorros. Son perros muy sociables, inteligentes y obedientes. Se distinguen por su arnés o chaleco.

 

Diversas leyes permiten su acceso a lugares y transportes públicos y privados. No son un “lujo”, sino indispensables para la movilidad o seguridad de la persona a la que asisten. No son considerados “mascotas”.

 

Obedecen únicamente a sus entrenadores durante su entrenamiento y después, a su usuario.

 

 

CATEGORIAS de los perros de asistencia

 

Guía: también llamados lazarillos. Están entrenados para mejorar la movilidad de personas con discapacidad visual, en la calle o en espacios públicos o privados. Desvían obstáculos, identifican banquetas, escaleras, puertas, elevadores, etc. Les caracteriza la “desobediencia inteligente”.

 

Señal: o de alerta de sonidos. Perros adiestrados para avisar a personas con discapacidad auditiva de la emisión de sonidos y su procedencia, como alarmas, claxon, timbres, teléfono, llantos de bebé, nombre del usuario, etc.

 

De servicio o de asistencia en movilidad: perros adiestrados para ofrecer apoyo a personas con discapacidad física en actividades de la vida diaria, como abrir puertas y cajones, oprimir interruptores, llevar objetos, etc.

 

Para niños con trastornos del espectro autista: perros adiestrados para preservar la integridad física de estos usuarios, controlar situaciones de emergencia y guiarlos. Evitan conductas de fuga y autolesiones, reducen conductas estereotipadas, mejoran patrones del sueño. Ayudan en la estimulación sensorial. El padre es el responsable del canino.

 

De alerta médica: perros adiestrados para alertar a personas con crisis recurrentes derivadas de una enfermedad específica, como diabetes y epilepsia. Avisan a su usuario antes de que ocurra una crisis y le apoyan durante ésta. Pueden buscar ayuda, proveer calma y evitar que la persona se lastime. Si el usuario es menor de edad, el padre es el responsable del animal.

 

Hoy hablaremos ampliamente sobre los perros guía para ciegos.

 

 

¿QUÉ ES UN PERRO GUÍA?

 

Los perros guía son seres vivos que llevan a cabo una noble misión, puesto que brindan su vista a las personas ciegas, evadiendo una infinidad de obstáculos, que para ellas son un peligro. Son certificados para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad visual.

 

Están profesionalmente entrenados y desde cachorros han sido minuciosamente seleccionados, de toda la camada sólo 1 o 2 cuentan con el temperamento adecuado.

 

No todos los perros en proceso de entrenamiento se gradúan. No todas las personas ciegas son candidatas a contar con un perro guía. Los perros que no logran graduarse se dan en adopción como perros de compañía.

 

Los perros guía son muy precavidos al andar en las calles ya que deben evitar que su amo les llegue a suceder algún accidente y de ser así están dispuestos a dar la vida por su usuario.

 

No son agresivos, porque desde cachorros han convivido con los seres humanos, aprendiendo a ser sus amigos, así que puedes estar tranquilo, un perro guía no te morderá. Puede viajar junto contigo, pues es muy amistoso.

 

Identifícalo por el arnés que lleva sobre su lomo.

 

 

ANTECEDENTES

 

En 1917, en Alemania se funda el primer centro de adiestramiento de perros guía para los soldados que a causa de la primera guerra mundial perdieron la vista.

 

Alrededor de 1925, en Suiza se inicia el adiestramiento de perros guía en forma experimental, donando el primer perro al Sr. Morris Frank, primer estadounidense que al regresar a su país se enfrenta a las barreras sociales y culturales que le impedían el acceso a transportes y lugares públicos.

 

Por la perseverancia del Sr. Frank, se funda en 1929 la primera escuela de perros guía en Estados Unidos: The Seeing Eye. En 1938, la legislación otorga el derecho a los usuarios de perros guía para acceder a todos los transportes y lugares públicos. Desde 1939 se fundan más escuelas de perros guía en Estados Unidos.

 

En México desde 1940, personas ciegas, que hablen inglés y cuenten con los recursos económicos, obtienen perros guía donados por instituciones de ese país, como la escuela Leader Dogs for the Blind, en Rochester, Michigan.

 

Todos los países desarrollados cuentan con instituciones dedicadas a la crianza, a la educación y al entrenamiento de perros guía para ciegos.

 

Nuestro país también cuenta con la primera escuela de perros guía para ciegos en América Latina, Escuela para Entrenamiento de Perros Guía para Ciegos I.A.P. la cual se encuentra operando desde el 04 de noviembre de 1997 en el sur de la Ciudad de México: Ha graduado 125 binomios (persona ciega- perro guía) para usuarios de más de 20 estados de la república mexicana incluyendo 2 en Guatemala, 1 en Costa Rica y 1 en Chile.

 

 

¿CÓMO SE ENTRENA?

 

Para la labor como guía, los perros deben reunir las siguientes características:

a)    Tamaño aproximado de 55 cm

b)    Alto grado de vivacidad cerebral

c)    Ser sociable hacia los humanos y otros animales

Las razas labrador retriever y el golden retriever, demostraron poseer cualidades excepcionales. De carácter dócil, fácilmente adiestrables, sin timidez ni cobardía, demuestran seguridad ante circunstancias extrañas e imprevisibles y suficiente agilidad mental como para ubicarse en el momento preciso. Deben de ser tratados con cariño, ya que valoran muy especialmente todas las demostraciones de afecto de su amo.

 

Después de cumplir las 4 semanas de edad, a los cachorros se les hacen varias pruebas para examinar sus reacciones a nuevos sonidos, entornos extraños, nuevas experiencias. Desde la 12ª semana se observan sus reacciones a vehículos en movimiento, cambios de piso, obstáculos colgantes, obstrucción completa del camino, peatones. Todos los resultados son escritos para llevar un reporte de cada cachorro. También aprenden a caminar con correa, sentarse por comando, venir al llamado.

 

El cachorro es cuidado por una familia adoptiva hasta que cumple el primer año de edad. El perro entonces debe ingresar a las instalaciones de la Escuela, donde empieza su entrenamiento especializado para llegar a ser un perro guía. En esta etapa, con una duración de 4 a 6 meses, el perro aprenderá a obedecer comandos y también a desobedecerlos de forma inteligente si es necesario.

 

Primero se acostumbra a usar el arnés, indispensable para su trabajo y que lo distinguirá de los demás perros. El arnés confeccionado con cuero, lleva una manija metálica cuyas puntas se sujetan a argollas que se prenden del correaje. Esta manija debe ser de unos 45 cm de largo y es de gran importancia, ya que es el medio de comunicación entre perro y su dueño. La persona ciega siente a través del arnés los movimientos que haga el perro guía.

 

En su adiestramiento, el perro primero aprende a jalar con el arnés puesto, luego tendrá que detenerse en las esquinas de las banquetas para que la persona ciega no se tropiece cuando suba o baje, después aprenderá a dar vuelta tanto a la derecha como a la izquierda.

 

Cuando el perro haya aprendido esto adecuadamente, se le enseña a desobedecer inteligentemente. Esta desobediencia inteligente es de vital importancia, ya que en muchas ocasiones el perro guía deberá negarse a obedecer los comandos de su amo ciego para salvaguardar la vida de ambos.

 

El perro además aprende a evadir obstáculos colgantes (ramas, cables, tubos, sombras comerciales) aun cuando por su estatura no le afecten directamente, pero con los que la persona ciega podría golpearse la cabeza. Si hay un obstáculo que obstruya toda la banqueta deberá esquivarlo, observar si no circula ningún vehículo por la calle, bajar la acera, pasar el obstáculo, volver a subir y continuar su camino. El perro guía deberá dar siempre suficiente espacio a la persona ciega para que no tropiece.

 

Lo siguiente que aprende el perro será a subir a transportes públicos, buscar algún lugar vacío para su amo y permanecer quieto, encontrar puertas y escaleras por comando, comportarse en lugares públicos, tales como oficinas, restaurantes, tiendas, auditorios, etc.

 

 

La persona ciega que solicita un perro guía deberá ser mayor de edad, tener una sólida formación en orientación y movilidad y haber usado con anterioridad el bastón blanco, además de cumplir con la documentación requerida (estudio socioeconómico y examen médico completo y documentos personales). Después de ser procesada y aceptada su solicitud, deberá viajar a las instalaciones de la Escuela y permanecer ahí por un mes. Durante este tiempo, la persona ciega y el perro guía comerán y vivirán juntos, mismo que será un proceso de adaptación supervisado por sus instructores, quienes eligen como actividad profesional ser entrenadores de perros guía.

 

 

MARCO JURÍDICO QUE PERMITE EL ACCESO DE PERROS GUÍA

 

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

 

Artículo 9

Accesibilidad

1.    A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:

 

a)    Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;

b)    Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.

c)    Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;

 

 

 

 

 

Ley Federal De Protección Al Consumidor

 

ARTÍCULO 58.- … Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales. Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifas superiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos en forma parcial o discriminatoria. Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatorias a las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o deportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de invidentes.

 

 

Ley de Establecimientos Mercantiles

 

Artículo 10.- Las personas titulares de los establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal tienen las siguientes obligaciones:

 

Apartado A

  1. Todo Perro de Asistencia, Perros de Servicio, Perros Guía, Perro de Señal, Perro de Servicio para niños del Espectro Autista, Perro de Alerta Médica; y cualquier otra categoría que pueda surgir para el auxilio y salvaguarda humana, tendrá acceso libre e irrestricto al Espacio Público, establecimientos mercantiles, instalaciones y transportes individuales o colectivos, sean de carácter público o privado, siempre que vaya acompañado de la persona a la que asiste.

 

Apartado B:

  1. Colocar en el exterior del establecimiento mercantil una placa con dimensiones mínimas de 60 por 40 centímetros con caracteres legibles que contenga:

c)    La leyenda que establezca lo siguiente:  En este establecimiento NO DISCRIMINAMOS.

Artículo 8.- (…) deberán proporcionar a los clientes la lista de precios correspondientes a las bebidas y alimentos que ofrecen en la carta o menú.  (…) Igualmente, procurarán contar con carta o menú en escritura tipo braille.

 

 

Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México

 

Artículo 34. Todo Perro de Asistencia tiene acceso libre e irrestricto al Espacio Público, establecimientos mercantiles, instalaciones, o transportes, individuales o colectivos, sean de carácter público o privado, siempre que vaya acompañado de la persona a la que asiste. Esta disposición aplica igualmente al Perro de Asistencia en proceso de entrenamiento.

 

Los Perros de Asistencia no serán considerados como animales de compañía, a efecto de los reglamentos o disposiciones para la vivienda de renta o bajo régimen de condominio, y para los padrones respectivos.

 

Los Perros de Asistencia tendrán acceso libre al área de trabajo de su usuario o usuaria. Esta medida aplica por igual a los centros escolares.

 

Al usuario o usuaria de los Perros de Asistencia, no se le podrá exigir en ningún momento el uso de bozal en su ejemplar.

 

Los Perros de Asistencia podrán acceder a hospitales, públicos y privados, con excepción de las zonas restringidas por disposiciones higiénico sanitarias, siempre y cuando el usuario o usuaria del ejemplar no pueda ser auxiliado individualmente por algún familiar o el centro hospitalario no disponga de personal para dar el apoyo necesario.

 

La persona, institución, establecimiento mercantil, instalación y transporte, colectivo o individual, sea de carácter público o privado, que niegue el acceso, la permanencia o el uso de un servicio o cobre por ello una tarifa adicional cuando se incluya un Perro de Asistencia, se hará acreedor a una multa de cincuenta a doscientas Unidades de Cuenta vigentes en el Distrito Federal, independientemente de los delitos que se configuren por la negativa a prestar servicios que se ofrecen al público en general.

 

Ninguna persona debe tocar o interrumpir a un Perro de Asistencia que esté de servicio, en espera o reposando, salvo que su usuario o usuaria lo autoricen.

 

 

 

 

Conclusión

 

Amigos, empresarios, prestadores de servicios, conductores de transporte público y a la sociedad en general: los perros guía son un símbolo de amistad y de trabajo auténtico, no son mascotas ni un lujo para nuestros amigos ciegos, puesto que ellos los adquieren sin ningún costo en las distintas escuelas de perros guía que se encuentran ubicadas en algunos países del mundo, incluyendo a México, con el fin de que sean independientes y logren superarse al igual que tú.

 

Ten muy presente que las personas con discapacidad visual estudian, trabajan y conviven socialmente como el resto de la población; por lo cual, un perro guía puede entrar a todos los lugares a donde va su amo ciego, como: escuelas, oficinas, restaurantes, hoteles, tiendas, centros comerciales, museos, cines, teatros, aviones, autobuses, taxis, metro, etc.

 

Se debe estar consciente que de cada perro que se gradúa como guía, depende la vida de un ser humano vulnerable.

 

 

Enlaces:

-       The Seeing Eye http://www.seeingeye.org/

-       Leader Dogs for the Blind http://www.leaderdog.org/

-       Derechos para los perros de asistencia en México: https://www.facebook.com/perrosdeasistenciaenmexico/

-       Minuta Proyecto de Decreto que expide la Ley de los Derechos de las Personas Usuarias de Perros Guía o Animales de Servicio: http://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/63/3/2018-04-19-1/assets/documentos/Minuta_Perros_guia.pdf (pendiente de ratificación en el Senado de la República)

 

Si quieres conocer más información y como contribuir a la inclusión real de personas ciegas visítanos en:

 

Escuela para Entrenamiento de Perros Guía para Ciegos http://www.perrosguia.org.mx/

perrosguiaparaciegos@perrosguia.org.mx

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Publicado Junio 16, 2020

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